lunes, 23 de junio de 2014

ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas.

ITC-BT-03
Instaladores autorizados en baja tensión:
1. Objeto
2. Empresa instaladora e instalador en baja tensión
3. Clasificación de las empresas instaladoras en baja tensión
3.1 Categoría básica (IBTB)
3.2 Categoría especialista (IBTE)
4. Instalador en baja tensión
5. Habilitación de empresas instaladoras de baja tensión
7. Obligaciones de las empresas instaladoras en baja tensión
Apéndice: medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras en baja tensión
               1 Medios humanos
               2 Medios técnicos

Como podreis ver nos hemos saltados la ITC-BT-02 ya que es un conjunto de normas asociadas que explicaremos más adelante. Ahora manos a la obra con la ITC-BT-03.

1. Objeto:
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones
del artículo 22 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse
para la certificación de la competencia y para la habilitación como empresa instaladora en el
ámbito de aplicación de dicho reglamento.

2. Empresa instaladora e instalador en baja tensión:
    2.1 Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o
repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja
tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, habiendo presentado la correspondiente declaración responsable
de inicio de actividad según lo prescrito en esta Instrucción Técnica Complementaria.
    2.2 Instalador en baja tensión es la persona física que tiene conocimientos para desempeñar
alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado
3 de esta Instrucción Técnica Complementaria cumpliendo lo establecido en el
apartado 4 de esta Instrucción Técnica Complementaria BT-03.
3. Clasificación de las empresas instaladoras en baja tensión:
Las empresas instaladoras en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías:
    3.1 Categoría básica (IBTB)
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas
para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas
en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión, que no se
reserven a la categoría especialista (IBTE).
    3.2 Categoría especialista (IBTE)
Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener
y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:
Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y
edificios.
Sistemas de control distribuido.
Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
Control de procesos.
Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
Locales con riesgo de incendio o explosión.
Quirófanos y salas de intervención.
Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
Instalaciones generadoras de baja tensión.
Cuando estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja

tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

4. Instalador en baja tensión:
El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora
de baja tensión y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente
cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y
control, una de las siguientes situaciones:
    a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y
de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
    b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido
en el Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial
coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado
por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITC.
    c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo
con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto
del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto,
y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

5. Habilitación de empresas instaladoras de baja tensión:
    5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras en baja tensión, las
personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezcan una declaración
responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma
declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que
cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos
durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las
instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, y sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias.
    5.2 Las empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidos para el ejercicio de esta
actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la
actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al
inicio de la misma, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde deseen
comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el
representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a
desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica
Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete
a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la
ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen
en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias. Para
la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá
hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme
a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones
profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/
CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones
profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
    5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada
por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación
deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración
competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección,
comprobación y control.
    5.4 El órgano competente de la Comunidad Autónoma, asignará, de oficio, un número de
identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro
Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
    5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación
ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
    5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento
para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad
de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio
de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las
actuaciones realizadas.
    5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración
originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el
interesado al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde presentó la declaración
responsable en el plazo de un mes.
    5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
         a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de
persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
        b) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades
en condiciones de seguridad, que se determinan en el Apéndice de esta Instrucción
Técnica Complementaria, para las respectivas categorías.
       c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente
que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima
de 600 000 euros para la categoría básica y de 900 000 euros para la categoría especialista.
Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo
y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
    5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de
instalación no realizadas por ella misma.
    5.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y
declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que
pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la
instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar
las evidencias o descargos correspondientes.
    5.11 El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y
el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización
de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria
de desarrollo.

7. Obligaciones de las empresas instaladoras en baja tensión:
Las empresas instaladoras en baja tensión deben, en sus respectivas categorías:
    a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas
o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño
de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación
que les sea aplicable.
     b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
     c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la
forma y plazos previstos.
    d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
    e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones
que impliquen interrupción del suministro.
    f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de
materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de
peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa
suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del órgano competente de la
Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
    g) Asistir a las inspecciones establecidas por el reglamento, o las realizadas de oficio por la
Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
    h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
    i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones
a su cargo.
    j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al
menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

Apéndice: medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para
las empresas instaladoras en baja tensión:
    1 Medios humanos
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de
un instalador para las instalaciones de cada una de las respectivas categorías, o una misma
persona si ésta reúne los respectivos requisitos.
    2 Medios técnicos
        2.1 Categoría Básica
            2.1.1 Equipos
Telurómetro.
Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT-19.
Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
– Tensión alterna y continua hasta 500 V.
– Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
– Resistencia.
Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA.
Detector de tensión.
Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica con capacidad
de medida de las siguientes magnitudes:
– Potencia activa.
– Tensión alterna.
– Intensidad alterna.
– Factor de potencia.
Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de
verificar la característica intensidad - tiempo.
Equipo verificador de la continuidad de conductores.
Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación
del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual
que 0,1 _.
Herramientas comunes y equipo auxiliar.
Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia.
        2.2 Categoría Especialista
Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:
Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red.
Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos.
Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
        2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

P.D.: Antes de proseguir con este Reglamento quiero dejar claro que lo he encontrado por Webs dicho Reglamento.

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